Sobre la citación oficial
Cargado originalmente por lia villares
La joven jurista Laritza Diversent nos aclara muy necesarias cuestiones sobre todo
para los que como yo y la mayoría padecemos de un analfabetismo crónico
legislativo.
(las citaciones de yoani, la propia, de claudia cadelo y orlando luis pardo lazo)
DE LA CITACIÓN OFICIAL
El ciudadano José Raúl recibe una citación para comparecer ante una unidad
de la policía. Creyendo notar algunas irregularidades en la misma, acude a
un abogado, para que lo instruya sobre el tema.
Este problema ha sido presentado en repetidas ocasiones a la Asociación
Jurídica Cubana, por lo que creemos oportuno tratarlo aquí. La Ley No 5, Ley
de Procedimiento Penal de 13 de agosto de1977, en su artículo 86 modificado
por el Decreto Ley No 151 “Modificativo de la Ley de Procedimiento Penal” de
10 de junio de 1994, dice que las citaciones oficiales presentan una serie
de requisitos, a saber:
1- Nombre y firma de la autoridad (Instructor, Fiscal o Tribunal) o sus
auxiliares (militares y auxiliares del MININT, jefes de unidades de la FAR,
responsables de vigilancia de los CDR, jefes de unidades de la Defensa Civil
y capitanes de naves y aeronaves cubanas, según establece el artículo 11 de
la referida ley de procedimiento) que la dispongan.
2- Nombre y apellidos del que deba ser citado y dirección de su domicilio o
lugar donde deba practicarse esta diligencia.
3- Objeto de la citación. En cuanto a este punto hemos visto citaciones
“para una conversación”, “para definir su situación”, y planteamientos
análogos. Por supuesto que “para conversar” no es preciso citar a nadie para
una estación de la policía. Por lo que entendemos que el objeto de la
citación debe reflejar más exactamente la relación citación-delito,
investigación –delito, etc.
4- Lugar, día y hora en que deba concurrir el citado.
5- Apercibimiento de que si no concurre sin justa causa se le impondrá multa
de cincuenta pesos, y si se tratare de segunda citación de que podrá ser
acusado por el delito procedente.
La Ley establece 3 formas posibles de realizar la citación:
* Personalmente o, en su defecto, por medio de familiar mayor de 16
años que resida en el mismo domicilio, de un vecino o el correspondiente
Comité de Defensa de la Revolución.
* Cuando lo anterior no sea posible, se hará constar la obligación del
que reciba la copia de dicha citación de entregarla al que debe ser citado
inmediatamente que este regrese a su domicilio, o lugar señalado para
practicar dicha diligencia, con las advertencias procedentes si deja de
entregarla.
* Si no es posible la citación mediante las formas previstas
anteriormente, puede utilizarse el correo, telégrafo, radiotelégrafo,
teléfono o cualquier otra vía de comunicación, siempre que medie indicación
precisa de los puntos señalados del uno al cinco en este trabajo.
Por su parte el articulo 90 deja bien claro que: “son nulas las citaciones
que se practiquen sin observar lo dispuesto” en los artículos aludidos aquí
y previstos en la Ley de Procedimiento Penal.
De las citaciones (II)
Fe es la creencia, el crédito que se da a una cosa por la autoridad del que
la dice o por fama pública.
Fe pública, es la veracidad, confianza o autoridad legítima atribuida a
autoridades y funcionarios públicos y que se tienen por auténticos y con
fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad.
Cuando recibimos una citación oficial de los agentes de la ley para
comparecer ante ellos, se supone que ésta se haya realizado cumpliendo con
los requisitos que la Ley de Procedimiento Penal establece, y por ende
respetando sus emisores las normas para esa formulación.
La fe pública se resiente seriamente cuando esto no se cumple y la
explicación que a veces pretende darse de que “del sol vemos solamente las
manchas” no deja de ser una excusa ridícula de quienes disponen de los
medios para proceder como la ley dice y no a su rampante arbitrio.
Así, es absolutamente inadmisible, como mostró esta Sección la vez pasada,
que las citaciones recen “de no presentarse se le impondrá multa de hasta
500.00 pesos en moneda nacional”, cuando la ley expresa literalmente “se le
impondrá multa de cincuenta pesos”.
“Cero a la izquierda no vale, pero sí a la derecha, y mucho” diría
Pitágoras.
El problema es que esas citaciones pueden tener varias lecturas, entre
ellas, de que se trate de un simple error o de que pretende la coacción
abierta del citado ante el temor de semejante multa pues es muy probable, en
caso de tener que hacerlo, que no le alcanzarán dos meses de salario para
pagarla.
Los organismos que acuden a este tipo de citaciones deben ser cuidadosos en
su proceder al citar a las personas: deben ser vistos por éstas como
protectores, no como perseguidores.
Los agentes de la ley (ya que no autoridades legalmente hablando), al igual
que los ciudadanos a los que citan, deben someterse al estricto cumplimiento
de las formalidades a que obligan las pragmáticas jurídicas, sobre todo, la
Constitución de la República.
Por otra parte, en su artículo 86 inciso 1, la Ley de Procedimiento deja
bien claro que las citaciones tendrán la “expresión del instructor, Fiscal o
Tribunal que la disponga”.
No se comprende con claridad cómo expresiones tales como “Marcos”, “Juan
Carlos” o “Marcelo” sean “expresión” del citador, pero sobre este particular
y otros que todavía quedan en relación con las citaciones, hablaremos en una
próxima Consulta.
Laritza Diversent
Para contactarnos: ajudicuba@yahoo.com
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